domingo, 21 de marzo de 2010

ALPACA SURFISTA O MALTRATO ANIMAL: Declaración universal de los derechos del animal ONU








Escuché el reportaje en el programa "Reporte Semanal" en donde se compara al surfista Domingo Pianezzi con San Martín de Porres (¡PLOP!)por hacer "surfear" a una alpaca, a un aterrorizado gato y otros animales más. Este reportaje está colgado en Youtube el mismo que está lleno de comentarios en contra ya que se trata evidentemente de una forma de maltrato animal por diversión.
Lo peor de todo es que lo hace en la playa de San Bartolo a vista y paciencia de autoridades y público que lo encuentra muy divertido. Escuchen en el video antes referido como la narradora del programa dice que "la alpaca dejó los Andes para convertirse en una Sofía Mulanovich" (otro ¡PLOP!).
La ignorancia en nuestro medio es muy grande en lo que se refiere al marco legal que existe para la protección de los animales y ésto hace que hasta se atrevan a insultar a quienes defienden a los animales del maltrato sin saber que existe en la ONU una "Declaración Universal de los derechos del animal" desde el año 1977 (1) que en algunos de sus artículos dice:
ART. 4: a)"Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre, en su propio ambiente natural..."
ART 5: a)"Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo, y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie."
ART 10: a)Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b)Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal".
ART.11: a)"Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir un crimen contra la vida."
ART. 14 : a) "Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental".
b)Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre."
Por otro lado, a nivel nacional existe la ley 27265, "Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio", dada por el gobierno de Fujimori en el año 2000 (2)
En el Artículo 2 habla de los objetivos: "Erradicar y prevenir todo maltrato y actos de crueldad con los animales evitándoles sufrimiento innecesario" . Yo me pregunto que necesidad tiene la alpaca a la cual hemos hecho referencia de caerse varias veces de una tabla de surfing y estar en permanente peligro de ahogarse cuando no es el mar su ambiente natural.
En el Artículo 3 b referido a las obligaciones de los dueños o encargados de los animales dice a la letra "No causarles, ni permitir que se les causen sufrimientos innecesarios."
En el Artículo 4 que habla de la obligación de autoridades y de instituciones protectoras de animales dice lo siguiente_
4.1 El Estado y las instituciones protectoras debidamente reconocidas quedan obligados a velar por el buen trato, salud, y respeto a la vida y derechos de los animales.
4.2 Los gobiernos locales y regionales, las autoridades políticas y judiciales y la Policía Nacional prestarán el apoyo necesario a las instituciiones protectoras...
En el Título VII que se ocupa de las sanciones administrativas establece que para el caso de la alpaca le compete al sector del Ministerio de Agricultura.
Finalmente las sanciones van desde una multa de 50 UITs hasta la aplicación del artículo 450 del código penal:
"Artículo 450 A: El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días- multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días- multa..."

(1)http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm
(2)http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/27265.pdf
Imagen: Google

1 comentario:

  1. q malos esos hombres q maltrata de esa forma a los animales

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